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Fiscalías Electorales

Las Fiscalías Electorales presentes en cada Departamento de la República del Paraguay, actúan frente a la Justicia Electoral y organicamente dependen del Ministerio Público.

Creación de Fiscalías Electorales (Ley N° 635/95, art.21)

"En defensa del interés público, actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales. Habrá un fiscal, como mínimo en la Ciudad de Asunción y en cada capital departamental, salvo los correspondientes a la capital de los Departamentos Alto Paraguay y Concepción, que se unifican en la capital de Concepción, y la capital de los Departamentos de Boquerón y Presidente Hayes, que se unifican en la Ciudad de Benjamin Aceval."

Designación y y remoción (Ley N° 635/95, art.23)

"Los agentes fiscales electorales serán designados por la Corte Suprema de Justicia a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura. La remoción será de acuerdo al procedimiento establecido ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados."

Deberes y atribuciones (Ley N° 635/95, art.24)

"Son deberes y atribuciones de los Agentes Fiscales Electorales:

  • Velar por la observancia de la Constitución, el Código Electoral y la Ley;
  • Intervenir y dictaminar en representación de la sociedad en todo proceso que se substancie ante el fuero electoral;
  • Actuar de oficio o a instancia de parte en las faltas electorales;
  • Participar del control patrimonial y la fiscalización del funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales; y ,
  • Rendir informes anuales al Fiscal General del Estado."