La Justicia Electoral recuerda cuáles son las faltas electorales durante un acto comicial

Este domingo 1 de diciembre, el Abog. José María Salinas, del Juzgado Electoral de Encarnación, tendrá competencia para intervenir en casos de formularse denuncias relacionadas con la Elección de Intendente de la capital departamental.
 

El artículo 331 de la Ley 834/96 establece textualmente que “la persona designada como miembro de la mesa que injustificadamente no desempeñare dicha función incurrirá en grave falta y será sancionada con una multa de 30 a 60 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas”.
 
Mientras que el artículo 332 indica que “abonarán multa de 15 a 30 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, quienes voten mediando inhabilitaciones establecidas en el artículo 91 de este Código; siendo secretarios o funcionarios del Registro, omitieren comunicar las inhabilitaciones o sus levantamientos; y,  violen las prohibiciones establecidas por la autoridad pública en materia de utilización de altavoces”.
 
Igualmente, se sancionará con multa a quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, en estado etílico, bajo la influencia de estupefaciente o portando armas, o provocando tumultos que entorpezcan o interrumpan los comicios.
 
De la misma manera, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas en los comercios de la ciudad desde 12 horas antes de las Elecciones, señala el artículo 335 de la misma normativa electoral.
 
El Juzgado Electoral de la jurisdicción es la competente para intervenir en estos casos.
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